Seguro de multirriesgo de hogar viviendas en régimen de alquiler
Compañías aseguradoras: MUTUA DE PROPIETARIOS
¿Qué es?
Este seguro tiene por objeto resarcir los gastos y perjuicios económicos, materiales y de defensa jurídica del Asegurado propietario de la vivienda objeto del seguro, que puedan producirse al mismo como arrendador de una vivienda urbana y derivados del impago de la renta por parte del inquilino.

Para que Sirve
Este seguro únicamente está destinado a asegurar:

  • Contratos nuevos de alquiler de viviendas regulados por la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos
  • El importe de la Suma Asegurada para la garantía de Impago de Alquileres debe coincidir con el importe total del recibo mensual de alquiler, salvo en aquellos casos que el importe de dicho recibo de alquiler sea superior a 1.503 euros, en cuyo caso el importe de la Suma Asegurada será de 1.503 euros.
  • La Suma Asegurada para la garantía de Impago de Alquileres, que coincidirá con el importe total del recibo mensual de alquiler, incluirá tanto el importe mensual del alquiler como todas aquellas cargas por servicios relacionadas en el recibo de alquiler.
  • La fecha de efecto del seguro debe coincidir con la fecha del Contrato de Alquiler de la vivienda.
  • Garantías
    A) IMPAGO DE ALQUILERES.
    Esta garantía cubre el impago del alquiler por parte del inquilino, correspondiente a la vivienda arrendada e incluida en la póliza.
    La Cía de Seguro asumirá hasta el 100% de la Suma Asegurada en Condiciones Particulares y con un límite máximo de 12 meses de renta.

  • Franquicia: Serán a cargo del Asegurado las dos primeras mensualidades de renta impagadas, siendo por cuenta del Asegurador, hasta los límites garantizados, el exceso sobre tal franquicia.
  • Pago de la prestación: Se abonará al Asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducido el tiempo de la franquicia a su cargo y hasta los límites garantizados, en el momento en que recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio instado contra el inquilino moroso.
  • Inicio de la prestación: Esta garantía tomará efecto al recibirse por el Asegurador la declaración del impago efectuada por el Tomador o Asegurado
    Fin de la prestación: El devengo de la prestación garantizada finalizará a partir del mes en que el inquilino abone las rentas pendientes o reanude su pago o bien el Asegurado pueda recuperar la disponibilidad de su vivienda.
  • Reembolso: El Asegurado deberá reembolsar al Asegurador las mensualidades de renta percibidas en virtud de esta garantía, de serle también abonadas con posterioridad por el inquilino que las adeudaba, ya sea de forma extrajudicial o a resultas de su reclamación judicial.
  • B) DEFENSA JURÍDICA.
    Se garantiza hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza y para los supuestos de impago de alquileres contemplados en la anterior cobertura A), los gastos derivados de la defensa jurídica del Asegurado, por vía judicial, como arrendador de la vivienda amparada por el seguro. Se garantizan los juicios de desahucio por falta de pago y la reclamación judicial al inquilino de las rentas impagadas.
    La reclamación de las rentas impagadas por vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente al Asegurador.

  • Mínimo litigioso: Es aquella cuantía objeto de litigio, por debajo de la cual, el trámite no se halla garantizado.
    En la presente cobertura y por lo que respecta a la interposición de cualquier acción judicial, existirá un mínimo litigioso de 300 Euros.
  • C) ACTOS VANDÁLICOS AL CONTINENTE.
    La Compañía asumirá hasta el 100% de la Suma Asegurada, a Valor de Nuevo, y siempre que exista un siniestro indemnizado con cargo a la cobertura A) de impago de alquileres, los deterioros inmobiliarios y/o el robo del continente de la vivienda asegurada, causados por el inquilino como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados y que se constaten tras su desalojo o marcha de la vivienda, comparando el estado de la misma con aquel en que se encontraba cuando el inquilino formalizó el contrato de arrendamiento.

  • Franquicia: Se establece en esta garantía una franquicia a cargo del Asegurado de 300 Euros por siniestro, siendo por cuenta del Asegurador, hasta el límite garantizado, el exceso sobre tal franquicia.
  • Criterios de selección En función de la solvencia del Inquilino

    Tarifa
    Puede oscilar aproximadamente sobre el 60% de la renta mensual + impuestos con una (Prima mínima de 200 Euros)
    Forma de Pago:
    Anual
    Forma de contratación:
    En Caja Segovia Operador Banca-Seguros Vinculado, previo cuestionario

     

     

    Caja de Ahorros de Segovia. Avda Fernández Ladreda,8. 40001 Segovia. NIF G-40000192
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