Garantías
A) IMPAGO DE ALQUILERES.
Esta garantía cubre el impago del alquiler por parte del inquilino, correspondiente a la vivienda arrendada e incluida en la póliza.
La Cía de Seguro asumirá hasta el 100% de la Suma Asegurada en Condiciones Particulares y con un límite máximo de 12 meses de renta.
B) DEFENSA JURÍDICA.
Se garantiza hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza y para los supuestos de impago de alquileres contemplados en la anterior cobertura A), los gastos derivados de la defensa jurídica del Asegurado, por vía judicial, como arrendador de la vivienda amparada por el seguro. Se garantizan los juicios de desahucio por falta de pago y la reclamación judicial al inquilino de las rentas impagadas.
La reclamación de las rentas impagadas por vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente al Asegurador.
C) ACTOS VANDÁLICOS AL CONTINENTE.
La Compañía asumirá hasta el 100% de la Suma Asegurada, a Valor de Nuevo, y siempre que exista un siniestro indemnizado con cargo a la cobertura A) de impago de alquileres, los deterioros inmobiliarios y/o el robo del continente de la vivienda asegurada, causados por el inquilino como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados y que se constaten tras su desalojo o marcha de la vivienda, comparando el estado de la misma con aquel en que se encontraba cuando el inquilino formalizó el contrato de arrendamiento.
Criterios de selección En función de la solvencia del Inquilino